CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 17 de diciembre de 2019. Recurso 76/2013

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/AUTRJ/1031573
 La partida de honorarios que se impugna se corresponde con actuaciones realmente realizadas, debiendo confirmarse el Decreto
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En el caso de la aplicación del arancel es el Letrado de la Administración de Justicia quien ha de determinar la cuantía de los derechos devengados
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En el caso de los Procuradores sólo cabe la impugnación por indebidos, cuando se hayan incluido en la tasación partidas, derechos o gastos que corresponden a un concepto no debido
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 28 de febrero de 2019, el letrado de la Administración de Justicia de Sala dictó decreto cuya parte dispositiva, en lo que al presente recurso interesa dispone lo siguiente:
"[...]SE DECRETA: 1 º DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por la procuradora D.ª ADELA CANO LANTERO, en nombre y representación del recurrente D. Jesús Manuel. Con imposición de las costas de este incidente al impugnante.
2 º DESESTIMAR la impugnación de los honorarios del letrado D. JULIO AZANCONT YANEZ , manteniendo la tasación de costas practicada. Con imposición de costas al impugnante".
SEGUNDO.- La procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de D. Juan Pablo presentó escrito ante esta Sala por el que interponía nulidad de actuaciones y subsidiario recurso de revisión frente al decreto fundamentado en la infracción de los arts. 243.2 LEC, al considerar indebidos los honorarios de letrado, pues no se especifica cuáles son las actuaciones concretas realizadas pro el letrado, reflejando además unos baremos pertenecientes al Colegio de Abogados de Valencia que no son aplicables. Por otro lado, precisa que los derechos del procurador son excesivos y que la cantidad que corresponde según arancel es de 162,66 euros más IVA. Evacuado traslado a la parte recurrida, esta se opuso tanto a la nulidad de actuaciones interesada como al recurso de revisión formulado.