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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14 de enero de 2020. Recurso 4240/2019

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/1034531
 Al haberle sido reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita a la parte, se debe dejar sin efecto la declaración de desierto y designarle abogado y procurador de oficio a fin de poder continuar la tramitación del re curso de casación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por decreto de 6 de noviembre de 2019 se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Tarsila contra la sentencia dictada con fecha de 30 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 4499/2017.
SEGUNDO.- La parte recurrente ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto. Mediante diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2019 se ha dado traslado a la parte recurrida para oposición y esta se ha opuesto al recurso mediante escrito de 22 de noviembre de 2019. Mediante diligencia de 25 de noviembre de 2019 se ha acordado pasar las actuaciones al ponente para resolver lo procedente.
TERCERO.- La parte recurrente en revisión no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ al tener reconocido el derecho de asistencia justicia gratuita.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de de 6 de noviembre de 2019, que declara desierto el recurso de casación formalizado por doña Tarsila, al no haberse personado en tiempo y forma; en concreto, se afirma que se pidió en la Audiencia Provincial de Sevilla la suspensión del plazo de personación, al estar pendiente la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre la solicitud de nombramiento de procurador de oficio.
SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado.
Según consta en las actuaciones, la parte recurrente es titular del derecho de justicia gratuita por acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía de fecha de 21 de febrero de 2019 (folio 40 de las actuaciones de segunda instancia), en la que se dispone que se confirma la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Sevilla y se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de la hoy recurrente en casación, derecho que incluye expresamente la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador.
Por esta razón, lo procedente era haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 1/96 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Este precepto, que se refiere a la extensión temporal del derecho una vez reconocido, en su redacción actual, vigente tras la reforma introducida en el a