CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 27 de mayo de 2020. Recurso 296/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1052192
 La presentación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el último día de plazo que no permitió subsanar la falta del traslado de copias a la parte contraria obliga a mantener la inadmisión de los recursos y el de queja
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el rollo de apelación n.º 67/2019 la Audiencia Provincial de Mérida (Sección Tercera) dictó auto de fecha 26 de septiembre de 2019 por el que desestimó el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Inalba Fundada 2008 S.L. contra el decreto de 2 de septiembre de 2019 por el que se acordaba no tener por interpuestos los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación presentados por dicha parte litigante contra la sentencia de 21 de mayo de 2019 de dicha Audiencia, que desestimaba el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 9 de noviembre de 2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mérida en los autos de procedimiento ordinario n.º 55/2017.
SEGUNDO.- La procuradora D.ª María José Orbe Zalba, en nombre y representación de la indicada parte litigante, interpuso recurso de queja por entender que los recursos deberían ser admitidos pues, en caso contrario, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE.
TERCERO.- Con fecha 5 de febrero de 2020 esta Sala dictó providencia a través de la cual se requirió a la parte recurrente para que, en el plazo de diez días, aportara documentación por resultar imprescindible para la resolución del recurso de queja. Dicho traslado fue evacuado por la parte en tiempo y forma.
CUARTO.- Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición