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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 9 de junio de 2020. Recurso 588/2016

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1065407
 Los honorarios de la letrada que intervino en el proceso en la que no era necesaria su intervención se ajustó a los artículos 31.1.2 y 32.5 LEC siendo debidos los honorarios
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 No procede sin embargo declarar excesivos y no debidos, ni reducirse los derechos del procurador que se sujetan a arancel por la mera declaración sin argumentación en el decreto impugnado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Tras ponerse de manifiesto a las partes por providencia de fecha 26 de septiembre de 2019 la concurrencia de posibles causas de inadmisión y no presentarse en plazo alegaciones a las mismas, por auto de 13 de febrero de 2019 se inadmitió el recurso de casación n.º 588/2016, interpuesto por la demandada Vista de Gredos S.L. contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 por la sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 720/2014, así como declarar firme la citada sentencia e imponer las costas del recurso a la entidad recurrente.
SEGUNDO.- Al amparo de los arts. 34 y 35 LEC (anterior "jura de cuentas", hoy cuenta manifestada o reclamación de derechos del abogado y del procurador a su cliente) el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén formuló contra Vista de Gredos, S.L. reclamación de cantidad por honorarios de la letrada D.ª Almudena de la Fuente de las Heras y derechos del citado procurador debidos y no abonados por la intervención de tales profesionales en el recurso de casación inadmitido. En concreto, el procurador reclamaba para sí un total de 2.786,68 euros (a razón de 1.544,82 de suplidos, 1.171,57 de derechos y 246,03 euros de IVA, menos 175,74 de retención) y para la letrada 7.055 euros más IVA, 8.536,55 euros en total, tal y como resulta de las minutas que se acompañaban.
TERCERO.- Vista Gredos S.L. formuló impugnación por honorarios de letrado y derechos de procurador inde