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                • Por Denegación Apelación

AP Cuenca, Sec. 1.ª, 68/2020, de 16 de septiembre

SP/AUTRJ/1070247

Recurso 232/2020. Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON.

El auto que resuelve la cuestión en relación a la consideración de gastos o costas por los honorarios de abogado y procurador en el expediente de jurisdicción voluntaria permite la apelación debiendo estimarse el recurso de queja planteado 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO- En el procedimiento de consignación judicial 326/16, se dictó auto de fecha 19 de junio de 2020, por Juzgado de Primera Instancia núm.1 de San Clemente por el cual se inadmitía el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CUESTIMAR contra el Auto de fecha seis de febrero de 2020 por el cual se desestimaba el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de fecha 15 de noviembre de 2019.
SEGUNDO- Por la representación procesal de CUESTIMAR se formuló recurso de queja, que previo sus trámites y elevado a esta Audiencia provincial, se le dio trámite bajo el número de rollo 232/20, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO- Aduce la parte recurrente la nulidad de pleno derecho del auto cuyo recurso pretende sea admitido, entendiendo la procedencia del mismo, en cuanto que el art. 454 bis 3 establece que contra el auto que resuelva el recurso de revisión cabe recurso de apelación. Del mismo modo insiste en que el Auto que se pretende recurrir, infringe la Sentencia de la Audiencia Provincial, en cuanto no impone las costas a dicha representación procesal, entendiendo la Resolución del Juzgado contraria a derecho. Apela, de nuevo a la nulidad del auto recurrido y aduce incongruencia del auto de seis de febrero de dos mil veinte con la resolución que ahora se impugna.
SEGUNDO- No le falta razón al recurrente en cuanto aduce cierta incongruencia del auto de fecha seis de febrero y el auto que inadmite a trámite el recurso de apelación, puesto que si la discusión estriba en si los honorarios relativos a abogado y procurador han de incardinarse en el concepto de gastos y como ha de conceptuarse la oposición en el expediente de consignación judicial, el concepto de indebido de algún gasto que ha de ser repercutido no deriva a la aplicación de las reglas procesales de la tasación de costas. Por ello, el propio auto de seis de febrero, afirma que, si bien desestima el recurso, no impone las costas porque los razonamientos empleados son distintos a los que fundamentaban el decreto recurrido.
Por lo tanto, la cues
tión estriba, si en el caso de que se cuestione la inclusión dentro del concepto de gastos en el expediente de jurisdicción voluntaria, los honorarios de letrado y procurador en este caso, ha de aplicarse la restricción del recurso de apelación conforme a las reglas de la tasación de costas, en lo que se afirmó eran "gastos" y no costas.Y en esta disyuntiva entendemos que no ca

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