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AP Valencia, Sec. 7.ª, 156/2021, de 9 de junio. Recurso 855/2020

Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
SP/AUTRJ/1110707
 Si la parte afirma que el apoderado carecía de poder para a su vez otorgárselo a Procurador, debió así acreditarlo ante la presunción que en principio se deriva de ese juicio notarial de suficiencia y que no hizo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En las expresadas actuaciones y con fecha 16-11-20, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "SE INADMITE A TRÁMITE la demanda de Monitorio [MON] - 000731/2020 promovido por INVESTCAPITAL LTD frente a Virgilio sin efectuar expresa imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 7 de junio de 2021, fecha en la que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- .La representación procesal de la actora INVEST CAPITAL LTD formula recurso de apelación contra el citado auto que, tras requerirla para su subsanación para que aclarara el TAE aplicado en la certificación de deuda aportada con apercibimiento de archivo, por no haber cumplimentado ese requerimiento en dos ocasiones y por ser el poder del procurador aportado otorgado por el abogado apoderado de aquélla, inadmitió la demanda de juicio monitorio de reclamación de cantidad dirigida contra D. Virgilio por la suma de 3.116, 50 euros.
Se basa el recurso, en que, en contra de lo que resuelve el citado auto , sí cumplimentó los citados requerimientos que se le hicieron por Diligencia de Ordenación de 14 y 26 de octubre del 2020, por sendos escritos en los que precisó que los intereses reclamados se trata de los intereses generados por el capital cedido en el lapso temporal comprendido entre la fecha de la cesión del crédito y la fecha en la que se produce la emisión del certificado de deuda, todo ello conforme al artículo 1108 CC y a la reciente jurisprudencia del TJUE Sentencia 7 de agosto de 2.018, que fija el interés remuneratorio pactado en el contrato pero que se calculan al tipo del interés legal del dinero por ser una situación más ventajosa para el ahora demandado.
SEGUNDO.- Esta Sala acepta los Fundamentos del auto apelado en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, con revisión de las normas, doctrina y de las actu