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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 17 de octubre de 2018. Recurso 2081/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/AUTRJ/978141
 Recurso de casación contra sentencia dictada en juicio ordinario sobre responsabilidad de un procurador por negligencia
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 El recurso debe ser inadmitido por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fática de la sentencia recurrida,por omisión total o parcial de los hechos declarados probados
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 Se confirma la apelación por el Tribunal por entender que el recurrente no estuvo incapacitado por las lesiones sufridas,pues podía seguir desarrollando su profesión con un cambio de destino
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 El recurso se enfoca hacia un supuesto distinto al contemplado en la sentencia ya que se desentiende de todas las pruebas y hechos probados
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 La doctrina reitera la necesidad de claridad en la formulación del recurso y la exigencia legal de concretar las infracciones legales que se entienden concurrentes,ya que la finalidad del recurso de casación es la creación y unificación de doctrina
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D. Avelino presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 29 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava), en el rollo de apelación n.º 459/2016, dimanante del juicio ordinario número 212/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 24.º de Sevilla.
SEGUNDO.- Mediante Diligencia de Ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
TERCERO.- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 27 de Julio de 2016 se tuvo por parte recurrente a la procuradora Dña. María Isabel Torres Ruíz en nombre y representación de D. Avelino y como parte recurrida al procurador D. Víctor Manuel Roldán López, en nombre y representación de D. Cayetano y a la procuradora Dña. Katiuska Marín Martín en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente S.A. de seguros y reaseguros.
CUARTO.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
QUINTO.- Mediante Providencia de fecha 11 de julio de 2018, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles c