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SP/DGT/72251

Consulta DGT V1438-20, de 14 de mayo de 2020. Vinculante

Si el abogado y procurador a los que la consultante ha satisfecho sus honorarios deben expedir factura a la consultante y si ésta tiene derecho a la deducción de la cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido incluidas en la indemnización.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno; 78-Tres-1º
Descripción
La consultante es una abogada que presentó demanda en 2017 en nombre de uno de sus clientes contra una sociedad. Sin embargo, en diciembre de 2019 ha debido retirar la demanda presentada ya que debió haber demandado a una sociedad distinta de la que demandó por error, por lo que, antes de recibir requerimiento sobre condena en costas del juzgado, la consultante llegó a un acuerdo de pago con el abogado contrario por el que abonó los correspondientes gastos de abogado y procurador en diciembre de 2019.
Cuestión
Si el abogado y procurador a los que la consultante ha satisfecho sus honorarios deben expedir factura a la consultante y si ésta tiene derecho a la deducción de la cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido incluidas en la indemnización.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…).".
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de interve