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SP/DGT/78229

Consulta DGT V0263-22, de 14 de febrero de 2022. Vinculante

1.- Tributación de la indemnización percibida y posibilidad de disminuir la ganancia patrimonial obtenida en los gastos de abogado, perito y procurador. 2.- Compensación de la pérdida patrimonial obtenida en 2017.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 14, 33, 45, 48 y 49.
Descripción
El consultante era titular de acciones de un banco que en 2017 fue intervenido, produciéndose la amortización de las acciones del consultante sin que este percibiera ninguna cantidad, reflejando éste una pérdida patrimonial en ese ejercicio por el valor de adquisición de las acciones. En 2021 ha obtenido sentencia firme en la que se condena a pagarle una indemnización de daños y perjuicios al banco adquirente del banco emisor de las acciones por la incorrecta información suministrada en dicha emisión.
Cuestión
1.- Tributación de la indemnización percibida y posibilidad de disminuir la ganancia patrimonial obtenida en los gastos de abogado, perito y procurador.
2.- Compensación de la pérdida patrimonial obtenida en 2017.
Contestación
1.- La obtención de una indemnización por los perjuicios económicos causados nos lleva al concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales, concepto que se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29): "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".
Por su parte, el artículo 34.1 de la misma ley determina que "el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso".
Conforme con lo anteriormente expuesto, procede calificar como ganancia patrimonial el importe percibido de la entidad bancaria, importe que, al no proceder de una transmisión, se cuantificará con el propio importe indemnizatorio —así resulta de lo dispuesto en el transcrito artículo 34.1b)—, por lo que no podrán minorarse de este importe