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Consulta DGT V0288-22, de 15 de febrero de 2022. Vinculante

SP/DGT/78254

Se plantea si el abogado y el procurador deben emitir factura al consultante o la parte ganadora y su eventual deducibilidad a efectos del Impuesto sobre Sociedades, así como la posible deducción de las cuotas del IVA repercutidas por la prestación de dichos servicios.

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Normativa
LIS Ley 27/2014 arts. 10-3, 11
Descripción
La sociedad consultante ha sido condenada en costas en un procedimiento judicial, debiendo pagar los gastos de abogado y procurador de la parte ganadora, y recibiendo como soporte documental las minutas pro-forma del juzgado.
A juicio del consultante, la citada documentación no cumple los requisitos de facturación para justificar la deducibilidad de dichos gastos en el Impuesto sobre Sociedades y así como de la deducción de las cuotas soportadas por estos gastos en el IVA.
Cuestión
Se plantea si el abogado y el procurador deben emitir factura al consultante o la parte ganadora y su eventual deducibilidad a efectos del Impuesto sobre Sociedades, así como la posible deducción de las cuotas del IVA repercutidas por la prestación de dichos servicios.
Contestación
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), no forman parte de la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior de dicho precepto que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
La reiterada doctrina de este Centro directivo acerca de la tributación de las costas judiciales queda resumida, por todas, en su contestación vinculante de 31 de marzo de 2014 y número V0888-14, que establece lo siguiente:
"El pago del importe de la condena en costas por la parte perdedora en un proceso implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica y que son objeto de cuantificación en vía judicial. Habida cuenta de esta naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe
correspondiente".Lo señalado anteriormente debe entenderse, en todo caso, sin perjuicio de la sujeción al Impuesto sobre el Valor añadido (en adelante, IVA), de los servicios que pudieran haberle sido prestados a la parte ganadora, que ha de percibir las cantidades en concepto de costas judiciales, por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio independiente de su actividad empresarial o profesiona

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