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SP/DOCT/105452

Encuesta Jurídica. Junio 2020

En un ordinario, ¿debe darse traslado al procurador de la parte contraria del escrito de contestación aplicando el art. 276.1 LEC o se aplica el art. 276.4 LEC?

Coordinador: Miguel Guerra Pérez. Director de sepín Proceso Civil. Abogado
encuestados
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
Arsuaga Cortázar, José
Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria
Berjano Arenado, Francisco
Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 11 de Sevilla
Ferrer Gutiérrez, Antonio
Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Fraga Mandián, Antonio
Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
respuestas
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
Fraga Mandián, Antonio
Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
No, matizando algunos cuando exista comparecencia anterior
Arsuaga Cortázar, José
Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria
Sí debe darse traslado
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
El apdo. 1 del art. 276 LEC establece que, cuando las partes estuvieren representadas por un procurador, este deberá dar traslado a los procuradores de las demás de las copias de los escritos y documentos que presente ante el órgano judicial, matizando el apdo. 2 de dicho precepto que el traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación, salvo que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, en que se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
No obstante, el apdo. 4 de dicho precepto exceptúa dicho traslado cuando se trate de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, en cuyo caso el procurador habrá de acompañar las copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Letrado de la Administración de Justicia efectuará la entrega.
A nuestro juicio, cuando el apdo. 4 del art. 276 establece que "Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio", se está refiriendo a que el escrito presentado pueda originar la primera comparecencia en juicio del que l