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SP/DOCT/106911

Encuesta Jurídica. Diciembre 2020

En el nuevo régimen de plazos de instrucción de los procesos penales tras la reforma del art. 324 LECrim. por la Ley 2/2020, de 27 de julio: 1. ¿Qué procesos deben considerarse “en tramitación” a la entrada en vigor de la Ley para que les resulte de aplicación? 2. ¿Es válida la diligencia de investigación interesada en plazo, pero acordada fuera de plazo por el Juez? 3. ¿Qué campo tienen las “diligencias complementarias” con la nueva regulación?

Coordinador: Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de Sepín Penal. Abogado
RESUMEN

La Ley 2/2020, de 27 de julio, ha dado una nueva redacción a polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a los plazos máximos de instrucción del proceso penal. Pero de esa nueva redacción surgen diversas cuestiones, tres de las cuales hemos sometido a la opinión de nuestros expertos, y que se abordan en la presente encuesta jurídica

Law 2/2020, of 27 July, has given a new wording to the controversial Article 324 of the Law on Criminal Procedure regarding the maximum time limits for the investigation of criminal proceedings. However, several questions arise from this new wording, three of which we have submitted to our experts, and which are dealt with in this legal survey

PALABRAS CLAVE

Plazo máximo de instrucción, proceso penal, artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, diligencias de investigación, diligencias complementarias, tutela judicial efectiva

Maximum period of investigation, criminal proceedings, Article 324 of the Law on Criminal Procedure, investigative measures, complementary measures, effective judicial protection

respuestas
Dada la complejidad que presenta su clasificación, al tratarse de tres preguntas y ante la diversidad de las contestaciones, recomendamos, por su interés, la lectura de cada una de las respuestas para atender a los matices que exponen en ellas los encuestados
Del Caso Jiménez, María Teresa
Magistrada. Doctora en Derecho. Letrada del Gabinete Técnico de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
1. ¿Qué procesos deben considerarse "en tramitación" a la entrada en vigor de la Ley para que les resulte de aplicación?
La Disposición Transitoria de la Ley 2/2020, de 27 de julio (SP/LEG/30511), establece que la modificación del art. 324 LECrim. será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley y, en este sentido, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquel.
Entendemos que, a tales efectos, deben considerarse "en tramitación" los procedimientos que estén en fase de instrucción o de investigación judicial, dado que la finalidad del art. 324 es agilizar la actividad de investigación en el proceso penal a través de la determinación de unos plazos para la misma y, por tanto, su aplicación directa solo afecta a esta fase del proceso. Tanto en la redacción anterior como en la actual se dispone que, transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor deberá dictar el auto de conclusión, si es procedimiento ordinario, o la resolución que proceda —conforme al art. 779 LECrim.—, si se trata de procedimiento abreviado; en consecuencia, el dictado de una de estas resoluciones poniendo fin a la instrucción será el límite para la aplicación de la reforma.
2. ¿Es válida la diligencia de investigación interesada en plazo, pero acordada fuera de plaz