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SP/DOCT/109330

Encuesta Jurídica. Marzo 2021

Requerimiento fehaciente de consumidor a entidad bancaria sin someterse a lo dispuesto en el RD Ley 1/2017, de 20 de enero y allanamiento: ¿se entenderá que existe mala fe a efectos de costas?¿el art. 4.2.a) de dicho RD Ley deja sin efecto lo dispuesto en el art. 395.1 Apdo. 2 de la LEC?

Coordinador: Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
RESUMEN

El RD Ley 1/2017 en materia de cláusula suelo establece un procedimiento extrajudicial para que los consumidores reclamen a las entidades bancarias regulando en su art. 4 la imposición de costas en los casos de allanamiento.

En la presente encuesta se cuestiona qué sucede cuando el consumidor requiere fehacientemente a la entidad bancaria sin someterse a dicho procedimiento y el banco se allana a la demanda antes de la contestación ¿se entenderá que existe mala fe a efectos de imponerle las costas?¿el art. 4.2.a) de dicho Real Decreto-Ley deja sin efecto en estos casos lo dispuesto en el apartado segundo del art. 395.1 de la LEC?

The RD Law 1/2017 on the floor clause establishes an out-of-court procedure for consumers to claim against banks, regulating in its art. 4 the imposition of costs in cases of acquiescence. In this survey we question what happens when the consumer reliably requires the bank without submitting to such procedure and the bank agrees to the claim before the answer, will it be understood that there is bad faith for the purpose of imposing costs, does art. 4.2.a) of said Royal Decree-Law leave without effect in these cases the provisions of the second paragraph of art. 395.1 of the LEC? Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

Cláusula suelo, allanamiento, costas

Floor clause, settlement, costs

Puede existir mala fe y el RD Ley no deja sin efecto el art. 395
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
Con fecha 21 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en Materia de Cláusulas Suelo, que pretendía facilitar las reclamaciones extrajudiciales de las cantidades indebidamente abonadas por este tipo de cláusulas, dada la ingente cantidad de deudores afectados.
En esta norma se arbitra un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilita un acuerdo con la entidad de crédito. El consumidor puede optar entre intentar previamente la solución extraprocesal o acudir directamente a juicio. Si opta por la primera vía, debe presentar una reclamación, y una vez recibida esta, la entidad de crédito ha de efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación desglosando dicho cálculo. En ese desglose, la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la devolución es de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Las partes no pueden ejercitar entre sí ninguna reclamación judicial o extrajudicial en relación con el objeto de esta reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie.
El art. 4 del citado Real Decreto-Ley 1/2017 establece en su párrafo primero que si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o de