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SP/DOCT/111832

Artículo Monográfico. Junio 2021

Conflictos de competencia objetiva: Juego de tronos entre los juzgados civiles y los de violencia sobre la mujer

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado. Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones
RESUMEN

La LO 1/2004 creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer e incluyó dos importantes preceptos en materia de competencia objetiva civil: los artículos 87 ter LOPJ y 49 bis LEC, y a pesar de su atribución de competencias exclusivas a determinadas materias, en la práctica no dejan de surgir conflictos entre los juzgados de violencia y los de familia o primera instancia. ¿Qué entendemos por apertura del juicio oral? ¿Es relevante el estado en el que está el procedimiento penal? ¿Podemos hablar de inseguridad jurídica?

PALABRAS CLAVE

Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Competencia objetiva. Apertura de juicio oral. Artículo 49 bis de la LEC. Artículo 87 ter de la LOPJ. Procesos civiles. Procesos de Familia

Introducción y regulación
Se ha señalado por Cornejo Gómez que el criterio que separa la atribución competencial entre los Juzgados de Primera Instancia y/o Familia y los Juzgados de Violencia sobre la mujer es una delgada línea, a la que nos atrevemos a añadir el calificativo de confusa. Nota
Partimos de la atribución general de esta materia a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Primera Instancia o Familia en aquellos partidos en los cuales existe la referida especialización contemplada en el art. 98 LOPJ.
Y, por otra parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (SP/LEG/2884) creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, excluyendo la posibilidad que muchos suscitaron necesaria, de la conveniencia de creación de un orden jurisdiccional nuevo o de la asunción de competencias penales por parte de los Jueces Civiles.
Estos Juzgados conocen de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede. Se trataba de evitar una duali