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SP/DOCT/114049

Artículo Monográfico. Julio 2021

Algunas cuestiones sobre los nuevos procedimientos en relación con la curatela de la Ley 8/2021, de 2 de junio

Miguel Guerra Pérez. Abogado y Director de Sepín Proceso Civil
RESUMEN

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (SP/LEG/34123) modifica la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero, y, así mismo, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria entre otras. El presente comentario se centra en todo lo que rodea a uno de los ejes centrales del sistema, el nombramiento del curador y en sus incidencias: remoción, excusas, retribución y otras cuestiones así como sus procedimientos.

Law 8/2021, of June 2, reforming civil and procedural legislation to support people with disabilities in the exercise of their legal capacity (SP/LEG/34123) amends Law 1/2000, of Civil Procedure, of January 7, and, likewise, Law 15/2015, of July 2, of Voluntary Jurisdiction among others. This commentary focuses on everything that surrounds one of the central axes of the system, the appointment of the guardian and its incidents: removal, excuses, remuneration and other issues as well as its procedures.

PALABRAS CLAVE

Curador, nombramiento, remoción, excusa, apoyo a personas con discapacidad

Curator, appointment, removal, excuse, support for persons with disabilities

Introducción
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (SP/LEG/34123) intenta dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La Reforma consta de ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El artículo primero modifica la Ley del Notariado con ocho apartados; el artículo segundo, con sesenta y siete apartados, modifica el Código Civil; el artículo tercero afecta a la Ley Hipotecaria y consta de nueve apartados; el artículo cuarto reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con veintinueve apartados; el artículo quinto modifica la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de