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SP/DOCT/118913

Artículo Monográfico. Abril 2022

Plazos de instrucción: corolario de buenas prácticas a la luz de la experiencia

Claudio García Vidales. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar (Almería)
RESUMEN

Este texto pretende servir como simple y breve guía para algunos operadores jurídicos en la utilización de un precepto tan fundamental como el art. 324 LECrim para el día a día de los juzgados de instrucción. Dicho artículo se ha convertido, al mismo tiempo, en herramienta y handicap para nuestro trabajo ordinario. Atender a los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales superiores y a la casuística constituye no solo una opción aconsejable, sino de imperiosa necesidad.

This text is intended to serve as a simple and brief guide for some legal operators in the use of such a fundamental precept as art. 324 LECrim for the day-to-day work of the criminal courts. This article has become, at the same time, a tool and a handicap for our ordinary work. It is not only advisable, but imperative, to pay attention to the pronouncements of the higher courts and to the casuistry.

PALABRAS CLAVE

Instrucción, investigación, penal, 324, artículo, Ley de Enjuiciamiento Criminal, casuística, Tribunal Supremo, Sala Segunda, delito, plazo

instruction, investigation, criminal, 324, article, Ley de Enjuiciamiento Criminal, casuistry, Supreme Court, Second Chamber, crime, time limit

Introducción
La introducción de la renovación de los plazos procesales en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) por medio de la Ley 41/2015, de 5 de octubre (SP/LEG/18524), de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, supuso una auténtica revolución en el día a día de los órganos judiciales de nuestro país. Así, el legislador pareció haber sufrido una metamorfosis garantista evidente. Y lo cierto es que esta idea resulta de vital relevancia para comprender la materia que nos ocupa: la fijación de plazos procesales para el desarrollo de la instrucción no constituye una renovación radical de la voluntad del legislador, pues dichos plazos ya existían, si bien su cumplimiento era evidentemente irreal. De la tradicional fijación inoperante e inobservada del plazo de un mes para el desarrollo de la instrucción ("cuando al mes de haberse incoado el sumario no se hubiere terminado […]") se pasó al establecimiento de un periodo de término más o menos realista que, originariamente, fue de seis meses, con diferentes vías de ampliación. La Ley 2/2020, de 27 de julio (SP/LEG/30511), vino a dar una nueva vuelta de tuerca a la cuestión y, en cierta forma, a aportar nuevas incógnitas. La regulación ofrecida en el 2015, si bien extensa, gozaba de un tratamiento casuístico evidentemente útil para el quehacer diario de los operadores jurídicos. La nueva regulación, sin embargo, simplifica el tratamiento de esta cuestión ost