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SP/DOCT/75708

Encuesta Jurídica. Septiembre 2018

En el proceso social, ¿se aplican los mecanismos de verificación, en particular, el cotejo de letras previsto en el art. 326 LEC?

Coordinador: Alberto Sierra Villaécija. Director Técnico de Sepín Laboral
Sí es posible
Escudero Alonso, Luis José
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Lo primero que cabe destacar en materia de prueba pericial es que la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), contiene muy pocas disposiciones en materia de proposición y práctica de la prueba en el proceso social, únicamente sus arts. 90 a 96, que introducen especialidades sobre lo dispuesto con carácter general en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en sus arts. 281 a 386, preceptos que han de ser interpretados y aplicados según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad del art. 74.2 LJS.
Dejado sentado lo anteriormente expuesto, es claro que en el procedimiento laboral cabe la proposición y práctica de la prueba pericial de cotejo de letras prevista en el art. 326.2 LEC, que dispone: "Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer otro medio de prueba que resulte útil o pertinente".
Sin embargo, en contra de su extensión práctica, sucede que casi nunca cabe proponer esta prueba en el acto del juicio, ya que es requisito del art. 87.1 que la misma se practique en dicho acto, aunque las partes pueden pedir su práctica con cinco o tres días de antelación, según los casos, art. 90.3, estando sometida su realización a que sea declarada judicialmente como útil y pertinente, siendo su resultado interpretado por el Juez que presidió el juicio conforme a la sana crítica, arts. 348 LEC y 97.2 LJS, eso