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SP/DOCT/83032

Opinión. Diciembre 2019

¿Es lo mismo alegaciones complementarias que peticiones complementarias?

Kristina Nikolaeva Georgieva Redacción jurídica de Sepín
Aunque pudiera parecer que los conceptos "alegaciones complementarias" y "peticiones complementarias" son sinónimos, la doctrina los ha diferenciado, pues, a pesar de que se incluyan se incluyan en el mismo art. 426 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tienen significados y finalidades distintas.
Las alegaciones complementarias se encuentran reguladas en el art. 426.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y podemos definirlas como "la introducción de elementos de hecho, no afirmados en los escritos de demanda y contestación, pero conexos con ellos, anteriores a tales escritos y nacida su oportunidad de aportación al proceso tras el conocimiento del acto inicial de alegación por la parte contraria".
La Sentencia de AP de Valencia, Sección 10ª, de 20 de junio de 2013 (SP/SENT/1011650) dice al respecto que «alegaciones complementarias y aclaratorias es el nombre legal que el art. 426 LEC asigna a unas posibilidades de alegación que tienen las partes en la audiencia previa del juicio ordinario, las cuales constituyen una excepción a la preclusión de alegaciones y peticiones producida en los actos de demanda, ampliación de la demanda, contestación, reconvención y contestación a la misma; excepción concebida restrictivamente, porque sólo de un modo limitado autorizan modificaciones en los elementos del debate introducidos mediante esos actos."<