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SP/DOCT/83292

Preguntas y Respuestas. Septiembre 2019

Un Abogado/Procurador, ¿debe llevar un registro de las provisiones de fondos y suplidos?

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
El artículo 6 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Libros registros en actividades profesionales determina que los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, entre los que se incluyen Abogados y Procuradores, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:
a) Libro registro de ingresos.
b) Libro registro de gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión.
d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
En consecuencia, salvo que se lleve una contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio, será obligatoria la llevanza de un Libro registro de provisiones de fondos y suplidos, en los que deberán de anotarse por número de separación:
Si se trata de una provisión de fondos o de un gasto suplido.
Las fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.
El importe de estos.
Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
Número de la factura en el qu