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TS, Sala Primera, de lo Civil, 211/2020, de 29 de mayo. Recurso 1627/2017

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1053595
 La alegación de la pérdida de la oportunidad hace supuesto de la cuestión pues dicha afirmación jurídica nunca constituyó el fundamento de la negligencia profesional imputada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Carmen María Moreno Reyes, en nombre y representación de D. Gonzalo, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Lucía y Caja de Seguros Reunidos, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se condene a la demandada al pago a mi principal de la suma de ciento setenta y cuatro mil trescientos setenta y dos euros y diecinueve céntimos (174.372,19) por los conceptos referidos en esta demanda, más los intereses legales, y al pago de las costas procesales".
2.- La demanda fue presentada el 10 de febrero de 2015 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Córdoba, se registró con el n.º 236/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3.- La procuradora D.ª María del Mar Monero Fuentes-Guerra, en representación de Caja de Seguros Reunidos Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. (Caser), contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] dicte sentencia por la que, desestimando la demanda, absuelva a mi representada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas al actor".
Y la procuradora D.ª María Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent, en representación de D.ª Lucía, contestó así mismo a la de