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AP Cantabria, Sec. 4.ª, 461/2020, de 13 de agosto. Recurso 276/2020

Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
SP/SENT/1068076
 Legitimación activa de la actora que actúa en todo momento en representación de su madre, teniendo poder para ello, así como para designar procurador y apoderar al mismo
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 Cuando los huecos han sido abiertos y se ha consentido por el dueño del predio colindante, la acción de petición de cierre de estos, se sujeta a prescripción extintiva, siendo el plazo de 30 años, por lo que abierto desde 1930, la acción ha prescrito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Reinosa, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 3 de octubre del 2019 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Emilia contra Dª Covadonga y D. Ernesto, condenando a la parte demandada a llevar a cabo el cerramiento del hueco existente en la fachada trasera -sur- del inmueble de su propiedad referido en los antecedentes de hecho segundo y tercero de la demanda en el plazo de cinco meses, con apercibimiento de ser efectuado a su acosta si no lo cumplimenta en dicho plazo.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.