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AP Ávila, Sec. 1.ª, 333/2020, de 14 de septiembre. Recurso 304/2020

Ponente: MARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
SP/SENT/1069069
 La persona jurídica puede instar un proceso de reclamación por medio de procurador o directamente por su representante legal, no es necesario que se aporte un acuerdo de la sociedad en este sentido para acreditar la legitimación
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 No existe falta de motivación de la sentencia que da cuenta de las cuestiones planteadas en el proceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED, contra Antonio, CONDENO a Antonio a abonar a CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED, la cantidad de 3.994,77 euros, debiendo abonar el interés legal desde la interposición de la petición inicial del procedimiento monitorio hasta la fecha de la presente sentencia, devengándose desde entonces y hasta su pago, los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la L.E.C.
Igualmente condeno a Antonio al pago de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso de apelación.
1.1.- La parte demandada formula recurso de apelación frente a la sentencia que vino a estimar la demanda presentada por la parte actora CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED, condenando a D. Antonio a abonar a la citada sociedad la cantidad de 3.994.77 euros debiendo abonar el interés legal desde la interposición de la petición de proceso monitorio hasta la fecha de la sentencia, devengándose desde entonces y hasta su pago, los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, igualmente condena al demandado al pago de las costas causadas.
1.2.- Invoca la parte apelante la falta de legitimación activa de la actora en relación con la infracción de los artículos 9, 24 y 120 de la Constitución en lo referente a la necesaria motivación de las resoluciones judiciales, al entender en suma que no concurre el acuerdo social especifico, al tratarse de una persona jurídica para actuar en la reclamación llevada a cabo contra su patrocinado.
1.3.- La parte actora impugna el mencionado recurso, oponiéndose al mismo.
SEGUNDO. - Delimitación del recurso. Legitimación de la parte actora para entablar petición inicial de proceso monitorio.
2.1.- En atención a las alegaciones vertidas por la parte recurrente el presente recurso de apelación tiene por objeto resolver si es preciso, al tratarse la