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Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Cornellà de Llobregat, n.º 2, 152/2020, de 19 de octubre. Recurso 218/2020

Ponente: ALEJANDRO BARREDA PARRA
SP/SENT/1075617
 No se puede establecer que el plazo de los tres años se haya iniciado por cuanto no se acredita el momento en el que el procurador dejó de prestar sus servicios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El 18 de abril de 2020, Eleuterio, presentó petición inicial de procedimiento monitorio en reclamación de 199,98 euros contra SANTANDER SA. En la referida demanda indicaba la actora que, hasta el 31 de diciembre de 2017, el que fue Procurador de los Tribunales, Don Ildefonso Lago Pérez, actuó como tal en representación del deudor, en diversos procedimientos judiciales. Por su intervención profesional, el procurador emitió al deudor diferentes factures por importe de 199,98 euros, las cuales no han sido pagadas, por lo que la deuda es determinada, líquida, vencida y plenamente exigible. La parte actora refirió que tiene legitimación activa en virtud de la cesión de crédito operada a su favor, conforme certificado emitido por el Sr. Lago.
SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda se dio traslado al deudor, quien se opuso alegando la falta de legitimación activa de la parte actora, dado que no se acredita en debida forma la cesión del crédito que se invoca. Asimismo se alega prescripción de la acción, por entender que han transcurrido los tres años fijados en la ley para reclamar la deuda que se ejercita. Por último entendió que la deuda no es exigible, por entender que la simple aportación de una factura no legitima a una parte para reclamar la cuantía contenida en esta.
TERCERO. - El 11 de agosto de 2020 se presentó escrito de impugnación a la oposición, en el que pone de manifiesto la parte:
a) En primer