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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 11 de marzo de 2021. Recurso 935/2019

Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
SP/SENT/1094730
 No hay infracción del principio de jerarquía normativa: la norma aplicable es la Ley 34/2006, ley específica que regula el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
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 Y el Real Decreto 775/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
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 La Orden impugnada no incluye ningún requisito nuevo, sino que establece los pasos cronológicos que debe tener el acceso a la profesión de abogado, pasos que han de cumplir tanto los nacionales de España como de cualquier otro Estado de la UE
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 La protección de la confianza legítima no abarca cualquier tipo de convicción psicológica subjetiva en el particular, sino que se refiere a la creencia racional y fundada de que, por actos anteriores, la Ad. adoptará una determinada decisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Po r la Universidad de Santiago de Compostela, representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández- Novoa, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 27 de febrero de 2019, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la Orden PCI 1424/2018, de 28 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2019.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y luego que fue presentada se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
TERCERO.- Fi jada la cuantía del presente procedimiento en indeterminada, se acordó trámite de conclusiones con el resultado que obra en autos , señalándose para votación y fallo el día 9 de marzo del año en curso en que se votó y falló, siendo ponente Dña. María Yolanda de la Fuente Guerrero, Magistrada de esta Sección, que expresa el parecer de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso.
Se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de fecha 27 de febrero de 2019, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la Orden PCI 1424/2018, de 28 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2019.
SEGUNDO.- Pretensión y alegaciones de la parte demandante y de la parte demandada.
En el escrito de demanda, la parte demandante solicita de la Sala una Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la anulabilidad la Orden PCI/1424/2018, de 28 de diciembre, concretamente su apartado 4 de las bases de la convocatoria.
A tal efecto sostiene que la Orden que se impugna exige que los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero sólo podrán presentarse a la prueba de acceso a la profesión de abogado si con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada han obtenido la correspondiente homologación del título extranjero. Sin embargo, tal interpretación ha sido rechazada en los Tribunales (así resulta de la postura unánime del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), en sentencias como la nº. 676/2019, de 22 de octubre (JUR\2019\328059)