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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 19 de mayo de 2021. Recurso 15/2021

Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
SP/SENT/1103558
 Asistencia jurídica gratuita; atribuida competencia a los Juzgados Centrales mediante auto, debe comunicarse al Colegio de Abogados de Madrid, que ha de ocuparse del asunto, circunstancias objeto de comunicación por el Colegio de Abogados de Oviedo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el letrado D. José Luis Tagarro Vargas, en representación de D. Jose Ángel, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de este orden jurisdiccional de Oviedo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial ante la Dirección General de Tráfico.
Turnado al número 4 de los de dicha ciudad, por diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2020 se requirió a la parte recurrente para que acreditara la representación invocada, aportándose un justificante de inscripción de apoderamiento apud-acta en el archivo electrónico de apoderamientos judiciales.
Por decreto de 11 de marzo de 2020 se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo, disponiéndose, entre otros extremos, "tener por personado y parte al Letrado D. José Luis Tagarro Vargas, en nombre y representación de la parte recurrente Jose Ángel, en virtud de la designación apud acta otorgada, y entiéndanse con dicho letrado las sucesivas diligencias [...]" , como así se hizo.
Por diligencia de ordenación de 18 de junio de 2020 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por el plazo común de diez días sobre la posible falta de competencia objetiva del referido órgano judicial, con el resultado que obra en autos, resolviéndose por auto de 10 de julio de 2020 que la competencia no correspondía a dicho órga