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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 652/2021, de 22 de julio. Recurso 10618/2020. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1108883
RESUMEN

* Celebración del juicio oral con presencia telemática del acusado por delito grave. Hay que estar a la legislación vigente en el momento del acto procesal (tempus regit actum): art. 730 bis LECrim. No es posible la aplicación retroactiva con efectos anulatorios de normas procesales.

 La celebración del juicio por videoconferencia sin la presencia física del acusado, pese a haber sido interesada por este, es ajustada a Derecho pues obedece a la situación de pandemia
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 La decisión del Tribunal de que el juicio se celebrase con la intervención del acusado por videoconferencia responde a la legalidad vigente, sin que quepa aplicación retroactiva de normas posteriores
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 El derecho a estar presente en juicio no implica siempre presencia física en la sala de vistas: la legislación vigente admite la presencia virtual para supuestos de penas interiores a dos años
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 La falta de identificación de los peritos que declararon en el juicio por videoconferencia es una omisión o irregularidad que no determina la nulidad de aquel
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 El resultado final del muestreo de cocaína pura impregnada en las prendas de vestir arroja una cifra muy superior, incluso aplicando margen de error, a los 750 gramos marcados por la jurisprudencia para aplicar la agravante de notoria importancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, inició PAB nº 111/2020; procedente del PA 1847/19 seguido contra Alexander. Una vez concluso lo remitió a la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid que dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2020 que recoge los siguientes Hechos Probados:
"De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado D. Alexander, mayor de edad, nacido en Valladolid el día NUM000/1983, con DNI NUM001, con antecedentes penales, al haber sido condenado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete en sentencia de 18/02/2016 como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que causan daño a la salud a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, cumplida el 21/01/2019, sobre las 14:00 horas del día 31 de agosto de 2019, llegó a la terminal 4 Sala de llegadas del Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas, procedente de Lima (Perú) en el vuelo de la compañía Iberia, no NUM002, siendo interceptado por Agentes de Policía Nacional, al intervenirle una maleta tipo Trolley, de color marrón y marca "Alexander" facturada a su nombre y con código NUM003 que coincidía con el resguardo que portaba el acusado.
En dicha maleta portaba 21 prendas de vestir, todas ellas impregnadas de sustancia estupefaciente, que tras la realización del oportuno informe pericial resultó ser cocaína, con la finalidad de distribuirla a terceras per