CARGANDO...

TC, Sala Segunda, 179/2021, de 25 de octubre. Recurso 3200/2020

Ponente: Encarnación Roca Trías
SP/SENT/1119276
 Al emplazar a un procurador y no a la sociedad en su domicilio social se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, pues aquella desconocía el proceso incoado, no pudo personarse ni defenderse y fue declarada en rebeldía
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por escrito registrado en este tribunal el día 15 de julio de 2020, la mercantil Iveco, S.p.A., representada por el procurador de los tribunales don Victorio Venturini Medina y con la asistencia del letrado don Faustino Cordón Moreno, interpuso recurso de amparo contra la resolución a la que se hace referencia en el encabezamiento, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en sus vertientes de derecho de acceso al proceso y a una resolución motivada y fundada en Derecho.
2. Los hechos relevantes que se desprenden de la demanda de amparo y de las actuaciones que la acompañan, son las siguientes:
a) Por la entidad Kartin, S.L., se interpuso demanda de juicio ordinario en defensa de la competencia contra Iveco, S.p.A., en reclamación de los daños derivados de actividades infractoras del derecho de competencia, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Mercantil núm. l de Pontevedra, incoándose el procedimiento ordinario núm. 89-2019.
b) En dicha demanda se identificaba como domicilio social de la enti