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AP Madrid, Sec. 9.ª, 550/2021, de 11 de noviembre. Recurso 651/2021

Ponente: JOSE MARIA PEREDA LAREDO
SP/SENT/1131813
 Negligencia de la procuradora que no notifica la sentencia, pero no cabe indemnización ya aunque se hubiera notificado al mismo tiempo o el mismo día, no hubiera sido admitido el recurso de casación
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Desestimando la demanda formulada por D. Isaac, representado por la Procuradora Sra. Mozos Serna, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y contra Dña. Celestina, debo absolver y ABSUELVO a los demandados de la acción contra ellos ejercitada, imponiendo a la parte actora las costas de esta instancia.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Habiéndose solicitado la celebración de vista pública por la representación procesal de la parte demandante y hoy apelante, y no estimándose necesaria la celebración de la misma, se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del