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AP Granada, Sec. 5.ª, 319/2021, de 28 de octubre. Recurso 185/2021

Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
SP/SENT/1133573
 Aunque hubo mala praxis profesional del procurador que no comunicó la fecha del señalamiento de la audiencia previa, no hay nexo causal con el daño reclamado de no haber podido proponer prueba sobre una compensación extintiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de marzo de 2020, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Remedios García Contreras, en representación de "EMPRESA Y TECNOLOGÍA EXTEN S.A." absuelvo a D. Jorge y W.R. BERKELEY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, de los pedimentos aducidos en su nombre, y condeno a la actora a las costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de octubre de 2021.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En nombre de "EMPRESA y TECNOLOGÍA EXTEN S.A." se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de su demanda de responsabilidad civil profesional, planteada contra el procurador D. Jorge, aduciendo que incurre en error en la valoración de la prueba porque la negligencia del demandado, que no notificó a la letrada la fecha de celebración de la audiencia previa, le produjo indefensión y perjuicio a sus intereses porque le impidió proponer prueba, sosteniendo que es en la audiencia previa cuando "al oponerse el actor e impugnar la documental aportada por esta parte, podía proponer y, previa aceptación, haber practicado la prueba que acreditara los hechos por los que se solicitaba la compensación de deudas con los trabajos encargados por el actor, que si bien eran propiedad del administrador, estaban afectos a la mercantil (siendo incluso su domicilio fiscal y de la actividad) y ello provocó el error en mi representado, al considerar que se trataba de inmuebles propiedad de Viguetas y Bolques Quesailla S.A.", por lo que sí concurrió una pérdida de oportunidad procesal porque nada se pudo acreditar respecto a la compensación, mientras que la prueba testifical de empleado de la actora en aquel procedimiento y de trabajadores de la apelante no puede suplir que no pudiera impugnarse la documentación de los albaranes en los que no se identificaban las empresas emisora y receptora del material; insistiendo que en la audiencia previa se le abría la posibilidad de propon