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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 193/2022, de 1 de marzo

SP/SENT/1136647

Recurso 1359/2021. Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR.

Lo que impide la prescripción son los actos procesales encaminados al descubrimiento del delito o averiguación de la identidad de los culpables, pero no los dirigidos a aprehender a los culpables, tales como órdenes de busca y captura, y requisitoria 
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Las actuaciones tendentes a esclarecer los hechos, aunque resulten estériles o improductivas o impracticables, interrumpen la prescripción 
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Interrumpen la prescripción las actuaciones por las que se fija juicio oral y se señala fecha para el mismo, el propio día de señalamiento del juicio, así como su celebración o suspensión 
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Las renuncias de procuradores, solicitud de pruebas, y petición de suspensión del señalamiento del juicio oral interrumpen la prescripción 
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La suspensión para el acuerdo del protocolo de conformidades, dirigido a obtener un modo de aceptación de la condena penal, mediante justicia restaurativa, utilizando modelos de mediación interrumpe la prescripción 
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No se ha producido la suspensión del proceso penal durante más de un año dado que tras no llegar a un acuerdo de justicia restaurativa se procedió a la suspensión del juicio oral por motivo de la pandemia 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona en el PA 348/2019 dictó Sentencia núm. 237/2020, de 6 de octubre de 2020, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:
"PRIMERO. PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE el acusado Fernando, nacido el NUM000-1993, de nacionalidad británica y sin antecedentes penales computables, el 1 de marzo de 2019, sobre las 1,15 horas, en la puerta del establecimiento BARNABIER, sito en calle Marina, 16, Barcelona, propiedad de Roman, con intención de menoscabar el patrimonio ajeno, propinó una patada a un tótem de publicidad del local rompiendo el cristal del tótem y causando desperfectos cuyo valor no supera los 400 €;".
El Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento:
"CONDENO a Fernando como autor de un delito leve de daños a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53.2 del CP, y al pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado dentro del plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".
="Texto_Normal"> SEGUNDO.- La anterior resolución fue recurrida en apelación (Rollo 78/2020) por la representación legal del acusado DON Fernando ante la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 17 de diciembre de 2020 dictó Sentencia núm. 269/2020, que respecto a los HECHOS PROBADOS dice: "Único.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia

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