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TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 7 de abril de 2022. Recurso C-385/20

Ponente: S. Rodin
SP/SENT/1138788
 No es contrario al principio de efectividad ni a la D 93/13 la ley que fija un límite máximo a los honorarios, siempre que permita obtener el reembolso de importe razonable y proporcionado de los gastos soportados para interponer tal recurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre EL y TP, de una parte, y Caixabank, S. A., de otra, en relación con las costas reembolsables en concepto de honorarios de abogado causadas en un procedimiento judicial relativo a la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
El vigesimocuarto considerando de la Directiva 93/13 señala que «los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores».
El artículo 4 de esta Directiva establece:
«1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro