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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 335/2022, de 31 de marzo. Recurso 2589/2020

Ponente: SUSANA POLO GARCIA
SP/SENT/1140396
 La falta de firma de letrado en el escrito de recurso de apelación presentado telemáticamente por el procurador no es motivo de inadmisión al ser un defecto subsanable; ni es objeción el que el escrito se presentara en el plazo de gracia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Málaga, instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 con el núm. 2/2017, por un delito de asesinato y otros, contra D. Jose Augusto, y otros, una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, Oficina del Jurado, en la que vista la causa por el Tribunal Jurado (Rollo nº 1/2019), dicto sentencia nº 5/19, de fecha 3 de octubre de 2019, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"El Tribunal del Jurado, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por las acusaciones y las defensas, así como lo manifestado por los mismos encausados, y una vez deliberado y votado el objeto del veredicto sometido a su valoración por el Presidente del Tribunal, ha estimado probados los siguientes hechos:
1.- Jose Augusto y Rosalia fueron pareja sentimental desde antes del año 2006 conviviendo ambos, junto con su hija Montserrat, en la finca DIRECCION000 de Alhaurín de la Torre, donde mantenían un negocio de venta de animales de compañía y animales exóticos. La relación de pareja se rompió en el año 2006, y comoquiera que la separación no fue amigable, se inició un procedimiento en los juzgados civiles, en el cual el uso de la vivienda de la DIRECCION000 fueron atribuido por el juez a Rosalia y a la hija de ambos, Montserrat.
2.- Entre las 13 y las 14.30 horas