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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 134/2022, de 2 de marzo

SP/SENT/1140495

Recurso 625/2020. Ponente: ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

Se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el Colegio de Procuradores contra el anuncio y pliego de condiciones que rigen la licitación contrato de servicios de Procurador. Se respeta el sistema retributivo de éstos 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso- administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
SEGUNDO.- La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCERO - Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
CUARTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el 2 de marzo de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Angel Novoa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso contencioso- administrativo se dirige contra el Acuerdo nº 101/2020 /Recurso nº 68/2020) del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de fecha 28 de mayo de 2020, por el que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, contra el anuncio y los pliegos que rigen la licitación del contrato de "Servicio de Procurador para la representación de la Universidad Politécnica de Madrid.
En el mismo se acuerda la desestimación de recurso especial interpuesto por la hoy actora.
La esencia de la problemática que se planteas viene dada en que el PCAP determina el precio del contrato por precio máximo unitario por representación, no por arancel.
A juicio del TACPCM, con el voto particular en contra del su Presidente, no queda acreditado que el pliego vulnere el ordenamiento jurídico, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 34, 40, 100, 102 y 309 de la LCSP, y cumpliendo la legislación de colegios profesionales, así como la normativa que regula el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
SEGUNDO.- La recurrente, tras realizar sus alegaciones , concluye que como anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, son contrarios al ordenamiento jurídico, pues el contrato que se materiali
zase a partir del anuncio de licitación y del pliego de cláusulas administrativas, contendría unas cláusulas que atentarían contra el ordenamiento jurídico, pues, los actos impugnados contravienen abiertamente el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, igualmente infringe el Real Decreto 221373/2003, de 7 de noviembre (BOE de 20 de noviembre de 2003), po

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