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TC, Pleno, 6/2019, de 17 de enero. Recurso 3323/2017. Con Comentarios

Ponente: Ricardo Enríquez Sancho
SP/SENT/986455
 Derecho a tutela judicial sin indefensión: constitucionalidad del art. 152.2 de la LEC que deslinda la validez de los actos de comunicación judiciales de la efectiva remisión del aviso comunicando el envío a representantes procesales. Voto particular
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante oficio firmado por el Letrado de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, de fecha 16 de junio de 2017, que tuvo entrada en el registro de este Tribunal Constitucional el 26 de junio de 2017, se remitió testimonio: (i) de las actuaciones del procedimiento sobre Seguridad Social núm. 125-2016 seguido ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada; (ii) del rollo correspondiente al recurso de suplicación núm. 535-2017, promovido por la entidad demandada en la instancia contra la Sentencia dictada por el Juzgado a quo, cuyo conocimiento recayó en la Sala de lo Social arriba indicada; (iii) de la providencia dictada por esta última, abriendo trámite de audiencia a las partes a los efectos del artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC) y (iv) del Auto dictado por la misma Sala el 14 de junio de 2017, acordando el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con el último inciso del artículo 152, apartado 2, de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), en la redacción dada a dicho precepto por el artículo único, apartado diecisiete, de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión, del artículo 24.1 de la Constitución española.
2. Los hechos que guardan relevancia para el