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AP Barcelona, Sec. 15.ª, 138/2019, de 5 de julio. Recurso 504/2019

Ponente: MARTA CERVERA MARTINEZ
SP/AUTRJ/1014409
 Validez de cláusula de arbitraje inserta en los estatutos de una sociedad al superar la mayoría exigida y, respecto de la cual, no han convocado junta general para ratificarla, a los efectos de impugnación de acuerdos sociales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "DECLARO la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta por D. Abel y Dña. Carmen contra la entidad CAN SOLÉ, S.L. por haberse sometido las partes a arbitraje y, en consecuencia, se ordena el sobreseimiento del proceso, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
SEGUNDO. Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, en la que señaló para el día 27 de junio de 2019 votación y fallo.
Actúa como ponente la magistrada MARTA CERVERA MARTÍNEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . Términos en los que aparece determinado el conflicto.
1. La parte actora, Abel y Carmen , interpuso demanda contra la entidad Can Solé, S.L. de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en las juntas celebradas el día 30 de junio de 2017 y el 24 de julio de 2017 por incurrir en vicio de nulidad al lesionar el interés social en beneficio del socio mayoritario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204.1 LSC .
2. La demandada interpuso en tiempo y forma la oportuna declinatoria alegando que en la Escritura de adaptación de Estatutos de la sociedad, aportada como documento nº 2 de la demanda, consta una cláusula de sumisión a arbitraje (disposición final, folio 70) que desplegaba sus efectos respecto de las acciones objeto del presente proceso.
3. Los demandantes, al contestar a la declinatoria, alegaron que la cláusula arbitral fue introducida en los estatutos en 1998 bajo la vigencia de la anterior Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988 y bajo la consideración doctrinal de que la materia societaria era indisponible, por lo que tras la entrada en vigor de la actual normativa, Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, donde se acepta claramente la sumisión a arbitraje de la materia relativa a la impugnación de acuerdos sociales, debió procederse a la ratificación de la cláusula por la Junta General de la sociedad, en aras a ajustarse a las mayorías previstas en el artículo 11bis.2 de