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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 159/2020, de 15 de julio. Recurso 380/2019

Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
SP/AUTRJ/1070409
 El examen de la competencia territorial solo alcanza a verificar el lugar donde el laudo se ha dictado, pero no autoriza al control de oficio de la nulidad del convenio arbitral
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 Al mantenerse únicamente el convenio arbitral, pero anularse el laudo, entre otros defectos, por ser contrario al orden público, debe dejarse sin efecto la ejecución despachada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife dictó Auto de fecha 15 de febrero de 2019, en el ya referido procedimiento cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:
"Se desestima la oposición a la ejecución formulada por los ejecutados, continuándose con la presente en los términos en los que fue despachada, y ello con imposición de las costas procesales a los ejecutados.
Se desestima igualmente el recurso de revisión interpuesto, por idénticos argumentos, por los ejecutados.
Notifíquese la presente a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación ante la Iltma. AP de Santa cruz de Tenerife.
Así lo acuerda y firma S.Sª.".
SEGUNDO.- El mencionado Auto de 15 de febrero de 2019 fue recurrido en apelación por ambos ejecutados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo admitidos a trámite y dándose traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación, y remitiéndose los autos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, a la que correspondió por reparto el conocimiento del recurso, acordándose en ella la incoación del oportuno Rollo y designándose Ponente.
Las partes apelante y apelada se personaron en esta alzada a través de los mismos profes