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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 58/2021, de 3 de febrero. Recurso 502/2020

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/AUTRJ/1090749
 Es llamativo que los progenitores no supieran llegar a un acuerdo sobre las actividades extraescolares del menor y es reprobable que el padre rechazara la oportunidad de acudir a mediación que hizo la madre para avanzar en el diálogo
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 La voluntad de imponer una perspectiva sobre otra no es bueno para el menor que no entenderá porque lo que le gusta no es querido por sus progenitores, que deberían ser capaces de darse la oportunidad de participar en la toma de decisiones sobre él
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 No existe norma jurídica, salvo el principio del interés del menor, que permita valorar que la decisión que pueda adoptar el Juez en los desacuerdos por las actividades del menor sea la más indicada, cuando los padres conocen mejor sus necesidades
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 No se advierte quiebra en el interés del menor por atribuir a la madre por dos años la facultad de decidir sobre qué actividades extraescolares debe realizar, sin que suponga un cambio del sistema contributivo fijado
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 Cuando termine la facultad de la madre se recomienda a los progenitores que contemplen las actividades del hijo cada año al inicio del curso; es principal que el menor asuma el valor del compromiso igual que lo deben hacer ellos
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 Es conveniente que los progenitores asuman que su relación personal con su hijo comporta la participación en las actividades que se inicien cada principio de curso, de cara a un ejercicio positivo de la potestad parental
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 Se deben tratar de flexibilizar las posturas y contemplar las necesidades del hijo en cada momento evolutivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 1 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Jurisdicción voluntaria 257/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Maria Miras Royo, en nombre y representación de Jesus Miguel contra el Auto de fecha 07/10/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Adela.
Segundo. El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta porel Procurador Don Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de DOÑA Adela, se le concede por el periodo de dos años, la facultad de decisión sobre si inscribir al hijo Luciano, Modesto, en clases de repaso, inglés y futbol en el centro "Terlenka Barcelonista C.F.A " , actividades extraescolares que deberán pagar como establece la sentencia de guarda y custodia de fecha 9 de enero de 2013 dictada por este mismo juzgado.
Con condena en costas a la actora.
Se Insta a las partes a que en lo sucesivo intenten evitar judicializar todas las cuestiones relacionadas con el menor, llegando a acuerdos en inter és del mismo.
Conforme a lo previsto en el art. 131 LEC y sin necesidad de habilitación expresa, notifíquese SIN DILACIÓN l