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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 511/2020, de 9 de diciembre. Recurso 766/2020

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/AUTRJ/1092192
 El cauce procesal para denunciar que existe una sumisión a mediación una vez admitida a trámite la demanda es la declinatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 21 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 86/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berga a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Berta Jorba Pàmies , en nombre y representación de Clara contra Auto - 23/01/2020 y en el que consta como parte apelada oponente el Procurador Jorge Rodríguez Simón, en nombre y representación de Jacobo.
Segundo. El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la declinatoria interpuesta para que el presente asunto sea sometido a mediación.
SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, procediéndose a su archivo, tan pronto la presente resolución devenga firme."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/11/2020.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Myriam Sambola Cabrer .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los del auto apelado y,
PRIMERO.- La Sra. Clara presentó demanda modificativa en marzo de 2019 y el demandado Sr. Jacobo, una vez emplazado, planteó incidente de declinatoria de jurisdicción dado que la sentencia de divorcio aprobó un convenio regulador que contenía una clausula preventiva de mediación según la cual " Los dos suscribientes se comprometen a someter sus discrepancias sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo al mecanismo de mediación regulado por la Ley 5/2012 de 6 de julio a través de la intervención mediadora de los Servicios municipales de Casserres o a los que desde dicha entidad sean remitidos.
La demanda judicial presentada por cualquiera de los suscribientes sin acreditar haberse intentado la mediación podrá ser excepcionada de falta de jurisdicción mediante declinatoria, al amparo del art. 39 LEC , sirviendo la presente clausula como módulo ponderador de la temeridad de la demanda interpuesta sin previo intento de mediación, a efectos de eventuales condenas en costas contra la demandante".
Añade que "El pacto décimo del Plan de Parentalidad indica la forma de proceder para la resolución de conflictos y dispone que " En caso de no llegar a algun acuerdo sobre alguna decisión que se haya de tomar con relación a lo indicado en este plan se someterán a la decisión arbitral de los Servicios de Mediación Familiar del Municipio en que en ese momento concre