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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 10, 20/2022, de 14 de enero. Recurso 350/2021

Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
SP/AUTRJ/1143589
 Despacho de ejecución de un laudo arbitral dictado en materia de transporte: exclusión del ámbito de competencia de los juzgados mercantiles el conocimiento de los asuntos atribuidos a los Juzgados de Primera Instancia en la Ley de Arbitraje
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 9 de marzo de 2021 se turnó en este juzgado demanda de juicio ejecutivo instada por la representación de Mapfre solicitando el despacho de ejecución de un laudo arbitral dictado en materia de transporte.
Segundo.- Consta en las actuaciones que un juzgado de primera instancia se ha declarado ya incompetente por auto de 5 de febrero de 2020.
Tercero.- Se ha oído al ministerio fiscal, que emitió informe el 12 de enero. Quedando los autos sobre mi mesa para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No puedo aceptar la competencia objetiva en el presente procedimiento ejecutivo ya que la vigente redacción del artículo 86 ter LOPJ excluye del ámbito de competencia de los juzgados mercantiles el conocimiento de los asuntos atribuidos a los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 8 de la Ley de Arbitraje cuando vengan referidos a materias contempladas en este apartado. Este artículo fue modificado antes de la interposición de la demanda.
SEGUNDO.- Dado que el juzgado de primera instancia ha dictado auto declarándose incompetente, no me queda otra opción que la de plantear el conflicto de competencia negativo, en los términos previstos en el artículo 51 de la LOPJ, en relación con el artículo 43 del mismo texto legal, para que sea la audiencia provincial de Barcelona la que resuelva sobre qué juzgado debe conocer de los presentes autos.
Visto lo cual