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AP Madrid, Sec. 28.ª, 100/2015, de 8 de mayo. Recurso 14/2015

Ponente: ANGEL GALGO PECO
SP/AUTRJ/830039
 La competencia objetiva para conocer de las demandas ejecutivas de laudos corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, aun cuando el arbitraje versase sobre materias atribuidas al conocimiento de los Juzgados de lo Mercantil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid dictó con fecha 20 de septiembre de 2011, en sede de los autos del procedimiento de ejecución forzosa de laudo seguidos con el número de registro 902/2011, auto cuya parte dispositiva establece: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda de ejecución forzosa de laudo arbitral de fecha 13/05/2010 dictado por la Junta Arbitral de Transportes de Madrid en la controversia nº 06-JA-00586.7/2009 contra la mercantil RELEQUICK, S.A. al ser competente: LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL. Con respecto a la cantidad objeto de embargo, quede depositada en la cuenta de este Juzgado mientras la parte ejecutante no inste su transferencia a través del procedimiento que se incoe en el Juzgado competente".
SEGUNDO.- Habiéndose presentado nueva demanda ejecutiva dirigida a los Juzgados de lo Mercantil de esta capital, el Juzgado de lo Mercantil nº 10, de Madrid dictó auto con fecha 8 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva establece: "Acuerdo plantear cuestión negativa de competencia objetiva entre el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid y el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Madrid para la resolución de la cuestión de competencia, con emplazamiento a las partes para ante ese tribunal en diez días".
TERCERO.- Recibidas las actuaciones se procedió a formar