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AP Barcelona, Sec. 4.ª, 81/2018, de 2 de mayo. Recurso 338/2018

Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
SP/AUTRJ/953015
 Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2011, la competencia objetiva para conocer de las demandas ejecutivas de laudos corresponde a los Juzgados de Primera Instancia
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 La competencia para el conocimiento de la demanda presentada corresponde al Juzgado de Primera Instancia, sin importar la materia que sea
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 16 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Ejecución forzosa del laudo arbitral 1174/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ivo Ranera Cahis, en nombre y representación de VICTRAN SA contra Auto - 22/03/2018 y en el que consta como parte apelada CONFECARCYS SL.
Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Me abstengo del conocimiento de la demanda presentada por el Procurador Ivo Ranera Cahis, en nombre y representación de VICTRAN SA, contra CONFECARCYS SL, sobre Ejecución laudos arbitrales por carecer este Órgano judicial de jurisdicción.
Corresponde conocer del asunto indicado a los Juzgados de lo Mercantil .
Archívense las actuaciones.
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/04/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El día 18 de diciembre de 2017, la compañía VICTRAN S.A. presenta demanda de ejecución de laudo arbitral contra la empresa CONFECARCYS S.L.
Dicha demanda corresponde por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia número 47 de BARCELONA.
Por providencia de fecha 5 de febrero de 2018, la magistrada juez de primera instancia da traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal, por término de diez días, para que manifiesten lo que consideren conveniente en relación con una posible falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia para conocer del asunto, al considerar que su conocimiento pudiera corresponder al Juzgado Mercantil.
La mercantil VICTRAN S.A. evacua dicho traslado en el sentido de que es competente para la ejecución del laudo arbitral el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó el laudo.
El Ministerio Fiscal informa que resulta de aplicación la regla contenida en el artículo 86 ter 2 b) de la LOPJ , que atribuye a los Juzgados de lo Mercantil el conocimiento de las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes nacional o internacional, por lo que el conocimiento del litigio corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
La magistrada juez de primera instancia dicta auto de fecha 22 de febrero de 2018 por el que se abstiene del conocimiento de la demanda presentada por VICTRAN S