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SP/DOCT/107078

Opinión. Noviembre 2020

A vueltas con las diferencias entre una videoconferencia y la mediación online

Franco Conforti. Profesor de Derecho. Universidad Oberta de Cataluña. Operador de Conflictos
RESUMEN

El tema de la mediación por medios electrónicos es algo tan apasionante como complejo; en él convergen conocimientos de informática-jurídica, gestión de conflictos y derecho. Sin embargo, en el fondo estamos hablando de seguridad jurídica, ética, intelectual e informática. Existen diferencias importantes entre una videoconferencia y la mediación online, que vamos a desgranar a continuación.

The subject of mediation by electronic means is something as exciting as it is complex; In it, knowledge of computer science-legal, conflict management and law converge. However, deep down we are talking about legal, ethical, intellectual and computer security. There are important differences between a videoconference and online mediation, which we will discuss below.

PALABRAS CLAVE

ADR, ODR, mediación on line, videollamada, TIC, mediación virtual

ADR, ODR, online mediation, video call, ICT, virtual mediation

En mi anterior artículo decía: «Para evitar los peligros que encierra la elección de una plataforma hay que elegir aquella que garantice: ‘confidencialidad, privacidad, identidad de partes y protección de los datos'» (Conforti 2020a), afortunadamente, la frase ha despertado algunas dudas y mucha curiosidad.
En algún sector, se siguen confundiendo las herramientas TIC's con los métodos de resolución de conflictos online y, debo admitir que —tras más de 12 años explicando las diferencias— me siento algo frustrado, porque a mí saber y entender, ello obstaculiza el correcto desarrollo de la mediación por medios electrónicos.
Reconozco que el tema de la mediación por medios electrónicos es algo tan apasionante como complejo; como siempre digo, en él convergen conocimientos de informática-jurídica, gestión de conflictos y derecho. Sin embargo, me gustaría que se entendiera, puesto que en el fondo estamos hablando de seguridad jurídica, ética, intelectual e informática.
En España la mediación por medios electrónicos está legislada en la Ley 5/2012 (arts. 5.2, 24, disposiciones finales cuarta y séptima) y el Decreto Reglamentario 980/2013 (arts. 30 a 38).
Dada su importancia voy a transcribir los artículos más relevantes de la Ley 5/2012, obviaré el texto legal del Decreto Reglamentario que hace referencia al procedimiento simplifica