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SP/DOCT/111644

Jurisprudencia Comentada. Abril 2021

Asunto Larios Kalachnikoff: el concepto del orden público en la anulación de laudos. Comentario a la STC, Sala Primera, 15-2-2021 ( SP/SENT/1086621)

Departamento Jurídico de Sepín Mediación y Arbitraje
RESUMEN

El Tribunal Constitucional consolida un viraje hacia un establecimiento del arbitraje como un método adecuado de resolución de conflictos, enmarcado dentro de la Constitución, y a su vez, establece las reglas del juego del orden público.

The Constitutional Court consolidates a turn towards the establishment of arbitration as an adequate method of conflict resolution, framed within the Constitution, and in turn, establishes the rules of the public order game.

PALABRAS CLAVE

arbitraje, orden público, recurso de anulación, tutela judicial efectiva, anulación de laudo

arbitration, public order, appeal for annulment, effective judicial protection, annulment of award

El 15 de marzo de 2021 se dio a conocer una sentencia que va a revolucionar el arbitraje, tanto nacional como internacional, ya que el Tribunal Constitucional (TC, Sala Primera, 15-2-2021 y referencia SP/SENT/1086621) consolida un viraje hacia un establecimiento del arbitraje como un método adecuado de resolución de conflictos, enmarcado dentro de la Constitución, y a su vez, establece las reglas del juego del orden público, uniéndose así otra sentencia del mismo órgano : TC, Sala Primera, 15-6-2020 (SP/SENT/1057607) en la que también se analiza los límites del concepto del orden público, la acción de nulidad y el principio de libre disposición de las partes.
En esta resolución se analiza el encaje del principio de tutela judicial efectiva (art. 24 CE), en su vertiente de derecho a una resolución motivada no incursa en arbitrariedad y la institución arbitral, reiterando lo que ya venía diciendo: que la institución arbitral es un mecanismo heterónomo de resolución de conflictos, al que es consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes (art. 10 CE), que han decidido en virtud de un convenio arbitral sustraer de la jurisdicción ordinaria la resolución de sus posibles controversias y deferir a los árbitros su conocimiento y solución, que desde ese momento quedan vedados a la jurisdicción.
Obviamente debe de haber un control jurisdiccional pero sin que eso suponga asum