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SP/DOCT/119281

Notas y Comentarios. Junio 2022

¿Puede librarse la aseguradora del “Prestige” de compensar a España?, ¿el laudo dictado es una resolución pertinente a los efectos de reconocimiento y ejecución?

Departamento Jurídico de Sepín Mediación y Arbitraje
RESUMEN

En noviembre de 2002, el M/T Prestige, un petrolero monocasco matriculado en las Bahamas, se partió en dos y naufragó frente a las costas gallegas cuando transportaba 70 000 toneladas de fuelóleo pesado, que se derramaron y causaron importantes daños en el litoral norte de España y en el litoral occidental de Francia. Comenzaba así una prolongada disputa entre la aseguradora del buque y el Reino de España, donde la principal cuestión a dilucidar es el reconocimiendo que debe darse al laudo arbitral dictado.

In November 2002, the M/T Prestige, a single-hull oil tanker registered in the Bahamas, broke in two and capsized off the Galician coast while carrying 70,000 tonnes of heavy fuel oil, which spilled and caused significant damage along the northern coast. of Spain and on the western coast of France. Thus began a prolonged dispute between the ship's insurer and the Kingdom of Spain, where the main question to be elucidated is the recognition that should be given to the arbitration award issued.

PALABRAS CLAVE

Procedimiento prejudicial, Cooperación judicial, Reconocimiento de una resolución judicial dictada en otro Estado miembro, Resolución judicial inconciliable con una resolución judicial que incorpora un laudo arbitral dictado entre las mismas partes en el Estado miembro requerido, arbitraje

Pre-judicial procedure, Judicial cooperation, Recognition of a judicial decision issued in another Member State, Judicial decision irreconcilable with a judicial decision that incorporates an arbitration award issued between the same parties in the requested Member State, arbitration

Tras el naufragio de un petrolero en las costas gallegas cuando transportaba 70.000 toneladas de fuelóleo pesado que se derramaron y causaron importantes daños en el litoral del norte de España y de también de Francia, se inició una disputa entre la aseguradora del buque y el Reino de España planteado en dos procesos diferentes, en dos Estados miembros que dieron lugar a dos resoluciones judiciales. Una dictada en la audiencia provincial de La Coruña y otra por la High School of Justice, en Reino Unido.
España solicitó que se reconociera la resolución de la audiencia provincial de La Coruña por los órganos jurisdiccionales ingleses, algo a lo que se accedió, no obstante lo cual, la aseguradora, formulo apelación contra la resolución, que admitió la solicitud del Tribunal español, lo que motivó la oposición de España, y que posteriormente se remitieran al Tribunal de Justicia Europeo diferentes cuestiones prejudiciales de interpretación del Reglamento 44/2001, entre ellas que se dilucide si una resolución judicial dictada en los términos de un laudo con arreglo a la UK Arbitration Act 1996 (Ley de Arbitraje de 1996, Reino Unido) puede constituir una "resolución" pertinente del Estado miembro requerido a los efectos del Reglamento 44/2001.
Antes de dictar sentencia se han publicado las Conclusiones del Abogado General Anthony Michael Collins, que, aunque no son vinculantes para el TJUE, sí suelen marcar la línea que se reflejará en las p