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SP/DOCT/19502

Artículo Monográfico. Octubre 2015

A propósito de la imparcialidad y límites (impuestos, legislativos, sobrevenidos...) a la mediación

Miguel A. Moreno Ramos. Mediador. Abogado. Presidente de la Asociación PACTUM
Miles de líneas se han escrito ya sobre los principios rectores de la mediación, tanto antes de la promulgación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, como por supuesto después. Me centro ahora en uno de ellos, en la imparcialidad y lo que conlleva, por cuanto influye en limitaciones legislativas que, hoy por hoy, tiene la mediación en nuestro país y sobre cuyo alcance invito a reflexionar, avanzando ya que, personal y humildemente, no comparto esas limitaciones. En el texto de la mencionada ley, es en su Título II donde se recoge como principio informador la imparcialidad, siguiendo a continuación en el tercero, exponiendo las circunstancias que el mediador debe comunicar a las partes para garantizar aquella. Debe cuidar que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones, y respetando y haciendo respetar los puntos de vista por ellas expuestos. Concluye el precepto que el mediador no puede actuar en perjuicio ni en interés de cualquiera de ellas. Para responder de los daños y perjuicios causados por actos u omisiones que puedan dimanar, entre otros, de la infracción del principio de imparcialidad, recoge el Reglamento (RD 980/2013, de 13 de diciembre) la obligación de contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
Establecido lo anterior, convendría anteponer que una gran parte de situaciones conflictivas se desarrollan en un ambiente de desequilibrio o asimetría entre las partes, enten