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SP/DOCT/20122

Preguntas y Respuestas. Febrero 2016

¿Puede un árbitro participar de una causa que previamente conoció en calidad de mediador y además negarse a testificar?

Departamento Jurídico de SEPIN. Mediación y Arbitraje
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1.ª, de 25 de marzo de 2015 (SP/SENT/809424) viene a dar respuesta a esta pregunta en relación con un caso que le fue planteado y que versaba sobre la impugnación de un laudo por contravenir el orden público.
Uno de los argumentos esgrimidos era la parcialidad del árbitro que habían deducido de su negativa a testificar en el arbitraje, dado el conocimiento adquirido sobre la causa que ya había tratado previamente en calidad de mediador, y no estimó la causa de recusación que se le planteó.
La sentencia, por un lado, recurre a la Ley 60/2003, de Arbitraje (SP/LEG/2619), y analiza su art. 17, que viene a consagrar la premisa de que quien haya sido mediador no podrá ser árbitro, incompatibilidad que protege la confidencialidad que ampara los mediadores.
"3. Un árbitro solo podrá ser recusado si concurren en él circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes. Una parte solo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de su designación.
4. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el árbitro no podrá haber intervenido como mediador en el mismo conflicto entre estas."