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SP/DOCT/20870

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

La sesión informativa obligatoria. ¿Es este el camino?

Pablo José Corrales Aragón. Abogado y Mediador. Compliance Officer. Director de Acuer2
Mucho se ha escrito y debatido respecto de la conveniencia o no de la obligatoriedad de la sesión informativa de mediación. La gran mayoría de las grandes asociaciones y fundaciones sectoriales se han posicionado beligerantemente a favor de esta obligatoriedad. Sin embargo, no deja de ser cierto que, entre las asociaciones y entidades más pequeñas (más pegadas al suelo de la mediación local) el criterio no es, ni mucho menos, tan unánimemente favorable a esa obligatoriedad.
Para que nadie se lleve a engaño, partimos de la base de que todas las iniciativas que se plantean para conseguir la mejor implementación social de la mediación, han de buscar precisamente eso pero solamente eso.
Parece claro que el art. 17 de la Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, mantiene fuera de la mediación propiamente dicha la sesión informativa, al establecer que la información acerca de quién ha ido y quién no a la citada sesión, no está protegida por uno de los principios fundamentales de la mediación: la confidencialidad. No obstante, entiendo que tal información de asistencia parece estar inexorablemente unida a la mediación intrajudicial, si bien, en algunos casos puntuales de mediación privada, también puede tener su importancia.
Para abordar con mayor precisión técnica esta cuestión de la obligatoriedad de la informativa, creo que debiéramos de empezar por conocer qué se pretende conseguir con ella.
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