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SP/DOCT/21105

Notas y Comentarios. Diciembre 2016

La mediación cuando hay un desequilibrio de poder

Gema Murciano.Coordinadora de Sepín Mediación y Arbitraje. Redacción Jurídica de Sepín
El término poder puede definirse como la habilidad de influenciar y controlar a otros de modo que se logre que la otra parte haga algo que, de lo contrario, no haría.
Antes de decidir sobre cómo debe enfocar la cuestión de desequilibrio de poder, el mediador debe recordar que el poder es relativo, que, a pesar de las apariencias, todo el mundo ejerce algún poder.
Corresponde al mediador valorar si las cuotas de poder que poseen las partes son una de las causas del conflicto y un obstáculo para la mediación.
También es responsabilidad suya realizar esta valoración cuestionándose si se pone en entredicho su neutralidad e imparcialidad respecto de alguna de las partes. Equilibrar no significa que el mediador se ponga a favor de la parte que considera más débil.
Una vez realizado este ejercicio corresponde determinar si el asunto es susceptible de ser resuelto por la vía de la mediación, o es más idóneo derivar a una de las partes a terapia, sin descartar la suspensión del procedimiento, si llegara el caso.
Con estas notas previas, el mediador debe crear un espacio seguro para la comunicación y conocer los distintos tipos de poder que pueden darse, para poder contrarrestarlos de manera eficaz, logrando que las negociaciones se produzcan en un terreno neutral.
Existen varios tipos de poder, desde el físico, el económico (depend