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SP/DOCT/22316

Notas y Comentarios. Enero 2017

La fase de mediación y la fase de supervisión en la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de Medidas de Protección del Derecho a la Vivienda (SP/LEG/21067)

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín. Abogada. Mediadora Familiar
Aunque las causas por las que nace esta Ley se han dado en todo el territorio por la realidad socioeconómica actual, la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de Medidas de Protección del Derecho a la Vivienda Personas en Riesgo de Exclusión Residencial viene a regular los efectos de la quiebra del sector de la construcción y de los ajustes en el sector financiero, que son los factores clave para entender la gran cantidad de desahucios y de casos de familias en riesgo de exclusión residencial que se han producido en Cataluña.
Esta norma nace con la vocación de reforzar las medidas para atender, desde una perspectiva preventiva, las necesidades urgentes de las personas y familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda como establece en su art. 1.
Entre las medidas protectoras en situación de sobreendeudamiento figura un sistema de fases para solventar esta situación, con una primera de mediación, y una segunda de supervisión de la mediación por la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social, antes de acudir a la vía judicial.
Lo primero que hace el texto legislativo es remitirnos al Código de Consumo de Cataluña [Ley 22/2010 (SP/LEG/6602)], en concreto, al art. 132-4.3, donde se incita a acudir a los métodos extrajudiciales de conflictos en primer lugar, previamente a instar la vía judicial, salvo si existe un procedimiento judicial concursal (art. 10.2