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SP/DOCT/22397

Artículo Monográfico. Febrero 2017

La mediación de conflictos al amparo de la Ley 5/2012 en el ámbito asegurador (Responsabilidad civil)

Miguel A. Moreno Ramos. Abogado del ICAM. Mediador civil y mercantil, social, educativo y comunitario. Presidente PACTUM ASOCIACIÖN INTERNACIONAL DE MEDIACIÓN
Desde mi atalaya, no sé si nítida o confusa –al final del artículo deberán juzgarlo ustedes mismos–, de mediador con formación de base jurídica, me gustaría aportar algunas reflexiones acerca de la situación actual de la mediación al amparo de la Ley 5/2012, de Mediación Civil y Mercantil en materia de seguros, concretamente de responsabilidad civil, y de hacia dónde creo –espero que no sea solo un anhelo, sino un deseo fundamentado en experiencias racionales– que puede dirigirse.
Venimos leyendo y escuchando opiniones autorizadas y diversas sobre esta materia, emitidas en diferentes foros y jornadas, provenientes de magistrados, abogados, peritos, compañías aseguradoras... departiendo sobre esta cuestión en orden a dirimir su funcionalidad o no para el sistema. Existen otras, igualmente autorizadas, que off the record manifiestan cuestiones merecedoras también de evaluación para realizar el diagnóstico y pronóstico más adecuado en esta cuestión. Veremos algunas a continuación.
Comenzaré, por ejemplo, con la afirmación de que en materia de accidentes de circulación, el uso del proceso de mediación lo que hace es incrementar los costes del siniestro. Lo cierto es, que con los datos que existen publicados hasta ahora, más bien se justifica una reducción de costes que un incremento, si los evaluamos lógicamente en conjunto y no individualmente por siniestro. Hay datos publicados por el ADR Center italiano, con datos obtenidos del Banco M